¡En Cluenza te contamos todo sobre el SOAT!

El SOAT es un seguro obligatorio para todos los vehículos automotores que transitan por el territorio nacional y ampara los daños corporales causados a las personas en un accidente de tránsito.


¿Cuál es la multa por no contar con el SOAT?

Según el artículo 131 de la ley 769 de 2002 y la resolución 3027 de 2010, el código de infracción por conducir sin portar el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) es el código D02. Este tipo de infracción tiene una multa de 30 SMDLV, pero la ley 1955 de 2019 estableció que las multas establecidas con base en el salario mínimo, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la unidad de valor tributario (UVT). Por lo que la multa por no portar el SOAT, antes de la entrada en vigencia de la precitada ley, para el 2023 se tendría que pagar un valor de $1.160.000 que sería el valor de 1 SMMLV, pero con la entrada en vigencia de esta ley, el valor de la multa para el 2023 es de $1.045.456.

Este tipo de infracción, contempla la inmovilización del vehículo, si la póliza se encuentra vencida. Si la infracción cometida es no portarlo, la resolución 3027 de 2010 contempla la retención preventiva del vehículo, lo cual implica otorgarle 1 hora al presunto infractor, para subsanar y no proceda la inmovilización, pero si, la imposición del comparendo. Por otro lado, se ha pensado que la desmaterialización del SOAT, derogo la obligatoriedad de portar el SOAT, lo cual no es cierto. Lo que derogo la desmaterialización del SOAT, fue el formato de la póliza en papel de seguridad por la póliza digital o impresa con el nuevo formato, no su porte, el cual sigue siendo obligatorio.

Las cámaras de foto-detección detectan este tipo de infracción, consultando la vigencia de la póliza en la plataforma RUNT.

 

Características

  • Es un seguro de accidentes personales.
  • Los asegurados son las víctimas potenciales de accidentes de tránsito.
  • Cubre los daños corporales a las personas en accidente de tránsito.
  • Tiene incorporado coberturas en caso de muerte como consecuencia de un accidente de tránsito.
  • Es de cubrimiento universal, es decir, cubre a todas las víctimas que resulten en accidentes de tránsito.

 

¿A quién cubre?
En caso de accidente de tránsito, el seguro obligatorio cubre a todas las víctimas:

  • Al conductor.
  • A los ocupantes particulares.
  • A los pasajeros (vehículos de servicio público).
  • A los peatones
  • En los casos en que no existe seguro o el vehículo no es identificado, la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud (ADRES), a través de la subcuenta de eventos catastróficos, terroristas y accidentes de tránsito ECAT, cubre a las víctimas.

 

¿Cómo operan las coberturas en caso de colisión de vehículos?

Los ocupantes están cubiertos por la póliza del vehículo en que se desplazan.
Los peatones están cubiertos por las pólizas de los vehículos que intervienen en el accidente y, podrán reclamar a cualquiera de las aseguradoras (sin acumulación).
Cuando exista colisión entre un vehículo asegurado y otro no asegurado o no identificado, el pago de las indemnizaciones que correspondan a los terceros no ocupantes correrá a cargo del ADRES.

 

¿Qué documentos se necesitan para presentar una reclamación por SOAT?

La Compañía aseguradora no genera ningún tipo de autorización médica, que el hospital está en la obligación de prestar el servicio y posteriormente enviar la factura a la Compañía que expidió el SOAT.

 

¿Qué documentos se solicitan para presentar una reclamación por incapacidad temporal?

El SOAT, no cubre este tipo de incapacidad, esta debe presentarse ante la EPS. El SOAT cubre es incapacidad total y permanente.

 

Recuerda que el SOAT siempre se debe adquirir con las entidades autorizadas, sin utilizar ningún intermediario.

 

Si tienes alguna duda sobre este tema, no dudes en contactarnos

☎️ (604) 322 1112

📲 322 681 5656

📩 [email protected]

 

 

Por: Equipo Cluenza

Fuente: Secretaría de Movilidad Bello

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